Código de Comportamiento

Carta del Rector

Estimados
Profesores de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz
Miembros del Consejo del Rector
Personal administrativo y técnico, y colaboradores
Estudiantes de las Facultades y del ISSRA

Código de comportamiento

Este Código de Comportamiento, fruto de un trabajo largo, profundo y participativo, ofrece hoy una referencia segura para guiar la conducta de todos los miembros de la comunidad académica de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz. Está inspirado no sólo en la doctrina de la Iglesia Católica, sino también en los Estatutos, Normas y Reglamentos de nuestra Institución, a los cuales  completa.

Como es habitual en muchas Universidad e instituciones de una sociedad democrática respetuosa de los derechos humanos, el Código cubre aspectos típicos de la vida académica y laboral: transparencia, privacidad de los datos personales, prohibición de la discriminación o de actitudes lesivas de la dignidad de la persona, posibles conflictos de intereses, etc. Para supervisar su aplicación se ha instituido también una Comisión de Vigilancia, autónoma e independiente de los órganos ordinarios de gobierno, que estará a disposición de quien quiera señalar denuncias o sugerir mejoras.

Con la promulgación del presente Código, la Universidad de la Santa Cruz quiere hacer público su empeño constante a favor del ser humano y confirmar los principios de moralidad, integridad y corrección, que deben brillar siempre en la conducta cotidiana de los propios miembros.

Se dará una amplia difusión al Código para que todos – Dirigentes, Profesores, Estudiantes, Empleados y Colaboradores de topo tipo– tomen conciencia y sientan la responsabilidad de atenerse a su contenido.

Confío a San Josemaría, inspirador de nuestra Universidad, y al Venerable Álvaro del Portillo, su primer Gran Canciller, el futuro de la comunidad académica y de cada uno de quienes la formamos, para que nuestro servicio a la Iglesia y a la humanidad sea cada vez más eficaz y se desarrolle en un clima de serena colaboración y de trabajo fructífero.

Roma, 24 de septiembre de 2012

Prof. Mons.  Luis Romera

I. Prólogo

  1. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz es una Institución universitaria "de investigación y de estudio de las ciencias eclesiásticas", erigida por la Santa Sede y confiada a la Prelatura del Opus Dei, "de la que forman parte la Facultad de Teología, de Derecho Canónico, de Filosofía y de Comunicación Social Institucional" (Estatutos 1, 1). "Forma parte de la Universidad también el Instituto Superior de Ciencias Religiosas del Apollinare" (Estatutos 1, 2).
  2. En cumplimiento de la misión confiada por la Iglesia, la Universidad Pontificia de la Santa Cruz se propone ofrecer "un profundo y sólido conocimiento de la verdad sobre Dios, el hombre y el mundo a la luz de la Revelación cristiana y de la razón, mediante la investigación científica llevada a cabo según el método propio de cada disciplina" (Estatutos, 3, 3, a).
  3. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz se reconoce en los valores de la doctrina y de la moral de la Iglesia Católica. Por la función educativa que desarrolla, ella se espera de todos indistintamente (profesores, estudiantes, personal técnico y administrativo, colaboradores, consultores, etc.), tanto en la vida privada como en el cumplimiento de sus funciones: una conducta moral y civil ejemplar, tanto individual como colectivamente, cualesquiera sean las tareas o funciones que se desempeñen.
  4. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz también espera - ofreciendo por su parte todo lo necesario con tal fin - que cada miembro de la comunidad académica contribuya a los fines de la Institución a través de un empeño encaminado a la mejora de su profesionalidad (conocimientos, calidad, competencias, habilidades técnicas y relacionales).
  5. Todas las actividades de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz y las relaciones entre la misma y aquellos que forman parte o entran en contacto con ella están reguladas:
    • por los Estatutos;
    • por las distintas Normas y reglamentos;
    • por el presente Código;
    • y la legislación aplicable (civil y canónica).
    En anexo al Código se ofrecen los extractos de los Estatutos y Reglamentos citados sucesivamente. 
  6. El respeto del presente Código y de los principio inspiradores de la Universidad de la Santa Cruz es un elemento esencial del compromiso contractual para todos aquellos que instauran con la Universidad relaciones académicas, de trabajo o de colaboración.

II. Régimen de gobierno

  • La autonomía de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, según sus propios Estatutos, implica la potestad directiva de los propios órganos de gobierno, la libertad de elegir el cuerpo docente, de admisión de los estudiantes y de asunción del personal técnico-administrativo, según criterios imparciales y transparentes.
  • Su régimen se inspira en los principios de colegialidad y participación. El Gran Canciller, a quien corresponde la dirección suprema de la Universidad, el Consejo del Rector y los otros órganos de gobierno, desarrollan la propia función en conformidad con los Estatutos y los Reglamentos correspondientes, que establecen también los modos de participación en la vida de la comunidad académica de sus diferentes miembros.

III. Normas generales de comportamiento

  1. La finalidad y los objetivos de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz requieren de todos los miembros una adhesión plena al presente Código de comportamiento - además de a los Estatutos, Normas y Reglamentos correspondientes - y una colaboración eficaz y operativa que se manifiesta en la participación a las tareas asignadas y en la promoción del bien común de la comunidad académica.
  2. Todos los miembros de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz - profesores, personal técnico-administrativo y estudiantes - están obligados a respetar el buen nombre y a no causar daño a la buena fama de la institución.
  3. Los profesores, por la función especial que desarrollan en la comunidad académica, están particularmente invitados a distinguirse por su competencia científica y rectitud de vida, por el cumplimento de los propios deberes contractuales, por la colaboración respetuosa con las autoridades académicas y en general por la disponibilidad de servicio hacia todos aquellos que forman la Universidad.
  4. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz alcanza el propio fin institucional con la colaboración de los dependientes técnico-administrativos, cuyo trabajo es muy estimado y sobre cuya formación permanente debe invertir, y efectuará, en el modo oportuno, su valoración con criterios dictados por la imparcialidad y trasparencia.
  5. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz acoge como estudiantes a quienes reúnan las condiciones académicas necesarias y previstas por la legislación aplicable, sin discriminación alguna por nacionalidad, raza, sexo, etc. Se presta especial atención a la misión - que la Iglesia confía a las Universidades Eclesiásticas - de contribuir a la formación de candidatos al ministerio sacerdotal (cfr. Veritatis Gaudium, Appendice I, III), garantizando que la sólida preparación intelectual impartida y el ambiente en el que se transmite sea de plena armonía y favorezca la cuidada formación humana, espiritual y pastoral de los futuros sacerdotes.

IV. Comisión de Vigilancia

  1. El respeto y la verificación de los principios contenidos en el presente Código de comportamiento se encomienda a la Comisión de Vigilancia (CdV), cuya composición y toma de decisiones es colegial.
  2. Los miembros de la CdV son cinco, nombrados por el Rector, previa consulta a los Representantes del personal docente, no docente y de los delegados de los estudiantes en el Senado Académico. Duran en el cargo cuatro años.
  3. La composición de la CdV debe responder a los siguientes criterios:
    • deben formar parte de ella tanto hombres como mujeres, personal docente y no docente;
    • no pueden integrarla ningún miembro del Consejo del Rector o de los Comités Directivos ni el Director del Personal.
  4. La CdV está dotada de poderes autónomos de iniciativa y control, y está encargada expresamente de:
    • vigilar la aplicación y funcionamiento del presente Código, proponiendo al Consejo del Rector programas de información y formación;
    • señalar eventualmente áreas de riesgo y proponer correcciones de distinta naturaleza (cambios organizativos, nuevos procedimientos, etc.);
    • proponer al consejo del Rector la puesta en marcha de eventuales procedimientos de verificación y disciplinarios.
  5. Toda actuación o comportamiento contrario a las disposiciones del presente Código, a los procedimientos internos y a las normas vigentes, debe ser comunicado a la CdV; o, si se prefiere por motivos particulares, directamente a las autoridades competentes (según lo previsto por los Estatutos, las Normas y los Reglamentos)
  6. La CdV examinará toda denuncia atendible, evitando cualquier forma  de discriminación o revancha a quienes eventualmente las presenten. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz asegura la máxima discreción en el tratamiento de las denuncias. Si a la luz de la valoración, la CdV considera que hay que tomar medidas de carácter disciplinar, organizativo u otro tipo, se dirigirá a las autoridades competentes y se preocupará de su cumplimiento. La CdV informará periódicamente al Consejo del Rector de las cuestiones tratadas.
  7. La CdV podrá verificar y valorar también con fines disciplinares comportamientos que, aún siendo de ámbito privado y efectuándose fuera de los locales de la Universidad, están en abierto y claro contraste con la doctrina y la moral católica, sean hechos delictivos, o desdigan  objetivamente con la condición de miembro de la comunidad académica, o constituyan motivo de notorio escándalo moral y desacreditan la Institución.

V. Violencia psicológica y molestias

  1. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz se opone a cualquier forma de violencia psicológica o de "mobbing", así como cualquier actitud o comportamiento injustamente discriminatorio o lesivo para la persona.
  2. No se toleran molestias sexuales, entendiendo como tal los comportamientos indeseables con connotaciones sexuales, o cualquier tipo de injusticia discriminatoria basada en el sexo, que ofenda la dignidad de las mujeres o de los hombres, bien sean de tipo físico, verbal o no verbal.
  3. A quien considere haber sido objeto de molestias o de haber sido discriminado injustamente por motivos relacionados con la edad, el sexo, la raza, el estado de salud, la nacionalidad, las opiniones políticas, etc., y quien esté en conocimiento de cualquiera de estas formas de comportamiento, se le pide encarecidamente señalar lo sucedido al CdV, proporcionando todo elemento útil que consienta una intervención eficaz para suspender dicho comportamiento y evitar que se repita.
  4. Cuando una Autoridad de la Universidad (miembro del Consejo del Rector, de los Comités Directivos, Directores de Oficina) tenga conocimiento de hechos como los descritos anteriormente, tiene la obligación de dirigirse inmediatamente a la CdV o a las autoridades superiores.

VI. Conflictos de intereses

  1. Todo el personal universitario está obligado a evitar cualquier situación que genere conflicto de intereses y debe abstenerse de favorecer ilegítimamente - personal o por trámite de otras personas - de oportunidades de las que se hayan tenido conocimiento a causa o en relación con el desempeño de sus funciones o, en cualquier caso, en conexión con la actividad realizada en el marco de la Universidad.
  2. En el caso en el que se manifieste un conflicto de intereses, el interesado deberá comunicarlo lo antes posible a su superior, el cual informará rápidamente al CdV que valorará, caso por caso, la existencia real del conflicto y las medidas eventuales que se deban adoptar para evitar efectos dañinos o moralmente perjudiciales.

VII. Transparencia contable

  1. Los profesores, los colaboradores, los miembros del Consejo del Rector y los dependientes técnico-administrativos deben obrar en modo de consentir, cada uno en su tarea, la máxima transparencia y exhaustividad de los registros contables. Referirán inmediatamente al superior las eventuales violaciones de dichos principios, falsificaciones, omisiones o insuficiencias en la contabilidad o en los documentos en las que se basa.
  2. Las personas cuya actividad tiene que ver en cualquier fase o modo con la elaboración  del balance, deben respetar las normas y reglamentos de veracidad y claridad de los datos y las evaluaciones.
  3. También deben presentar la máxima y rápida colaboración con aquellos organismos de control competentes para requerir información o documentación sobre la administración de la Universidad.

VIII. Donaciones y beneficios

  1. Los miembros de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz no deben solicitar y deben rechazar cualquier ofrenda no simbólica de donaciones o beneficios susceptibles de influenciar, también indirectamente, en el desarrollo de las actividades institucionales. Es lícito aceptar las ofrendas espontáneas de donaciones o beneficios de módico valor económico que tengan lugar en encuentros, visitas u otros momentos de trabajo, y siempre que la aceptación no incida, ni siquiera indirectamente, en el desarrollo de las actividades o en la toma de decisiones. 

IX. Confidencialidad y protección de la información

  1. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz tutela la confidencialidad de los datos de los propios miembros, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.
  2. Tales medidas prevén también la prohibición de comunicar y difundir los datos personales sin previo consenso del interesado y establecen las reglas por el control de las normas de protección de la privacidad.
    Se excluyen de la prohibición los supuestos previstos por las leyes, tanto civiles como canónicas; en particular, la Universidad Pontificia de la Santa Cruz tratará los datos necesarios para la realización de las actividades institucionales y las comunicará a los sujetos, también a terceros, hacia los que está obligada.
  3. Es responsabilidad de cada uno asegurarse que las eventuales difusiones y comunicaciones de estos datos se lleva a cabo en plena conformidad con las reglas establecidas, en presencia de autorizaciones específicas y en conformidad de la normativa vigente.
  4. Está prohibida la difusión de noticias relativas a informaciones o datos reservados conocidos por razones de la propia función laboral, sin la previa autorización del superior jerárquico.

X. Uso de las herramientas informáticas

  1. El uso de los recursos informáticos, telemáticos o del patrimonio informático de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz debe inspirarse siempre en los principios de la diligencia, moralidad, honestidad y buena fe.
  2. El equipamiento (ordenadores, software, red, etc.) de la Universidad deberá usarse en conformidad con las finalidades laborales y académicas. Cualquier otro uso debe ser autorizado previamente y limitarse a un uso particular o de naturaleza ocasional.
  3. Quien observe un uso inmoral de los instrumentos informáticos - también si se efectúa con carácter personal - en los locales de la Universidad (por ejemplo: acceso sin justificación a webs contrarias a la moral, discriminatorios, pornográficos o que promueven el odio, envío de mails insinuatorios, etc.) está obligado a informar al CdV o a las autoridades competentes.

XI. Divulgación y observación del Código

  1. La Universidad Pontificia de la Santa Cruz se empeña en promover la más amplia divulgación del Código de comportamiento, a través de su impresión, publicación en los tablones de anuncios, en la página web y en Intranet y cualquier otro medio considerado adecuado para tal fin.
  2. De acuerdo con las normas canónicas, civiles, penales y administrativas, la violación del presente Código puede constituir motivo de una sanción o medidas disciplinarias como también de la presentación de una denuncia a las respectivas autoridades.
  3. Los procedimientos que conduzcan a la imposición de sanciones (en el caso de profesores o estudiantes) o a la iniciación de medidas disciplinarias (en el caso del personal no docente) están determinados por los Estatutos y los Reglamentos respectivos.
  4. Cuando los hechos sean susceptibles de responsabilidad penal, la Universidad - siempre en el respeto de los derechos de terceros y de la parte lesa - podrá informar a las autoridades civiles o notificará a la parte lesa de la facultad de la denuncia. Si se trata de un eventual delito canónico, la Universidad pondrá al corriente de la situación al Ordinario o Superior eclesiástico competente.

Contactar con la Comisión de Vigilancia

Para ponerse en contacto con la Comisión de Vigilancia, cuyos miembros y sus respectivos e-mails están en la sección correspondiente de la página web de la Universidad, se puede escribir a:

Pontificia Università della Santa Croce
Commissione di Vigilanza
Piazza S. Apollinare, 49
00186 Roma

o enviar un e-mail a cdv [at] pusc.it.

 

Anexos

 

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