Regulación de la Representación Estudiantil

1. Representación de los estudiantes

Artículo 1
Los órganos de representación estudiantil promueven oficialmente los legítimos intereses y aspiraciones de los estudiantes de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz.

Artículo 2
Sin perjuicio de que cada estudiante pueda ejercer personalmente el derecho a expresar sus peticiones a las autoridades académicas, y salvaguardando el derecho de asociación estudiantil, sólo se consideran órganos legítimos de representación estudiantil los previstos en este Reglamento, y son representantes legítimos los estudiantes elegidos de acuerdo con las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 3
Los órganos de representación estudiantil tienen una función representativa de los estudiantes únicamente en asuntos de carácter universitario y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Por lo tanto, no pueden tomar partido ni realizar actividades en otros ámbitos, y deben ser independientes de cualquier grupo, partido político o asociación.

2. Organización de la representación estudiantil

2.1. Representantes del curso o de la especialización

Artículo 4
La representación de los estudiantes se organiza por año de curso o por especialización (en el caso del segundo ciclo de la Facultad de Teología). La ejerce el consejo de curso o de especialización, que está formado por:
1) El Delegado
2) El Delegado Adjunto
3) Los Consejeros, a razón de uno por cada veinte alumnos ordinarios matriculados en el curso o especialidad, o fracción de veinte mayor o igual a diez.

Artículo 5
El Consejo de Curso o Especialización es responsable de todos los asuntos relacionados exclusivamente con el curso o la especialización respectiva, y en particular de:
1) mantener los contactos adecuados con los profesores, con el Coordinador de Estudios de la Facultad y con las autoridades académicas;
2) Colaborar en la determinación del número y distribución de los exámenes, de forma compatible con la normativa vigente en la Universidad;
3) participar en la adopción de medidas relativas al curso o a la especialización y transmitir las cuestiones planteadas por los estudiantes.

Artículo 6
Las funciones del Delegado de Curso o Especialización son las siguientes:
1) Convocar el Consejo de Curso o de Especialización, por iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, o de la mayoría absoluta de los alumnos ordinarios del curso o de la especialización, o de la autoridad académica competente;
2) preparar el orden del día de las reuniones del Consejo, presidirlas y moderar el debate;
3) Representar al Consejo de Curso o Especialización en las relaciones con las autoridades académicas;
4) ser miembro del Consejo de Estudiantes de la Facultad
5) presidir las reuniones generales de los alumnos del curso o de la especialización
6) Asistir a las reuniones de coordinación de los profesores del curso o especialidad;
7) Informar a los alumnos del curso o de la especialización sobre todos los asuntos que les conciernen.

Artículo 7
Las funciones del Vicedelegado de Curso o Especialización son
1) sustituir al Delegado de Curso o Especialización en caso de ausencia;
2) Salvo en el caso de los Vicedelegados de Especialidad, formar parte del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

Artículo 8
Al igual que el Delegado y el Vicedelegado, los Directores son miembros del respectivo Consejo, con derecho a voz y voto, y desempeñan las tareas que les encomienda el Consejo.

2.2. Representantes de los estudiantes de las Facultades

Artículo 9
La representación de los estudiantes de cada Facultad corresponde al Consejo de Estudiantes de la Facultad, compuesto por los delegados de curso y especialidad y los vicedelegados de curso, y presidido por el delegado de estudiantes de la Facultad o, en su ausencia, por el vicedelegado de la Facultad.

Artículo 10
El Consejo de Estudiantes de la Facultad es responsable de todos los asuntos relacionados con dos o más cursos o especialidades de la misma Facultad, o de la Facultad como tal, y en particular es responsable de:
1) Remitir a la Comisión Ejecutiva de la Facultad -a través del Coordinador de Estudios- cualquier informe o petición sobre asuntos relacionados con los estudiantes de la Facultad correspondiente;
2) participar, en la forma prevista en el artículo 11, en el gobierno de la Facultad y de toda la Universidad Pontificia de la Santa Cruz;
3) organizar, de acuerdo con las normas vigentes en la Universidad, las actividades académicas, deportivas, sociales, etc. que se consideren oportunas
4) mantener el contacto con las autoridades académicas, e informar a los estudiantes de todos los asuntos de interés general: ayudas económicas, normas de admisión, etc.

Artículo 11
El Delegado y el Vicedelegado de Estudiantes de la Facultad tienen las mismas funciones en relación con la Facultad que las indicadas en los artículos 6 y 7 para el Delegado y el Vicedelegado de Cursos o Especialización. Además, el Delegado y el Vicedelegado de Estudiantes de la Facultad son miembros del Consejo de la Facultad, con derecho a voz y voto.

2.3. Estudiantes miembros del Senado Académico

Artículo 12
Dos Delegados, con una antigüedad mínima de un año en la universidad (cf. Estatutos, art. 16), son miembros del Claustro Académico, con derecho a voz y voto, elegidos entre los representantes estudiantiles de las distintas Facultades (Delegados y Vicedelegados). Estos dos delegados se denominan "delegados de los estudiantes de la Universidad" y ejercen su cargo durante dos años. Sin embargo, también pueden ser elegidos los representantes que tengan previsto permanecer en la Universidad sólo un año más.

3. Elección y cese de los representantes

Artículo 13
La elección de los representantes se lleva a cabo cada año en el día fijado por los Coordinadores de Estudios de la Facultad, tras haber escuchado a los miembros del Consejo de Estudiantes saliente de la Facultad correspondiente. La Secretaría General de la Universidad publica la convocatoria de la elección al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista; al mismo tiempo, publica una lista alfabética de los estudiantes ordinarios de cada curso.

Artículo 14
Los alumnos ordinarios inscritos en cada curso eligen, entre ellos, al Delegado, al Vicedelegado y a los Consejeros de Curso o Especialización. Si un estudiante está inscrito en más de un curso al mismo tiempo, sólo podrá votar y ser elegido para los cargos del curso superior.

Artículo 15
El día de la votación se constituirá una sección electoral en cada curso, presidida por un profesor designado por el Decano de la Facultad respectiva, e integrada por los dos estudiantes electores que ocupen el primer y el último lugar de la lista prevista en el artículo 13 o, en caso de que no puedan votar o tengan que renunciar, el lugar más cercano a ellos.
Antes de proceder a la elección, el presidente de la sección electoral da a los estudiantes la oportunidad de presentar sus candidaturas y modera las intervenciones, que no pueden exceder de tres minutos.
La sección electoral resolverá cualquier cuestión relativa a la elección de forma inapelable, y transmitirá las actas de la misma a la Secretaría General, que publicará los nombres de los elegidos en los tablones de anuncios del Apollinare y en la sección correspondiente de la web de la Universidad. Los elegidos que aceptan el nombramiento toman posesión del cargo desde el momento de dicha publicación.

Artículo 16
Hay dos votaciones en cada sección electoral. En la primera, cada estudiante emite un único voto -en forma escrita personal y secreta- para la elección del Delegado de Curso. El estudiante con la mayoría de los votos válidos es elegido. En caso de empate entre los candidatos con mayor número de votos, se realiza una votación.  En la segunda votación, cada estudiante expresa -de forma personal, escrita y secreta- un único voto, en el que puede indicar un nombre para cada uno de los puestos restantes a cubrir (Vicedelegado y Consejeros). El estudiante que recibe el mayor número de votos válidos es elegido Vice-Delegado, y los siguientes estudiantes son elegidos Consejeros hasta alcanzar el número establecido en el Art. 4. 3). En caso de empate entre los candidatos más votados, se celebra una segunda vuelta. En ninguna de las dos votaciones se requiere quórum.

Artículo 17
Los Delegados de Curso o Especialidad y los Vicedelegados de cada Facultad eligen al Delegado y al Vicedelegado de los estudiantes de la Facultad en el lugar y fecha acordados previamente con el Coordinador de Estudios de la Facultad. En estas elecciones se emiten votos separados -de forma personal, escrita y secreta- para cada uno de los cargos. Para que estas elecciones sean válidas, deben estar presentes las tres cuartas partes de los votantes con derecho a voto. En la primera ronda son elegidos los estudiantes que obtienen la mayoría absoluta de los votos válidos. Si es necesario, puede celebrarse una segunda ronda, en la que se requiere una mayoría relativa.  El Coordinador de Estudios comunica los nombres de los elegidos a la Secretaría General de la Universidad para su publicación en los tablones de anuncios del Apollinare y en la sección correspondiente de la página web de la Universidad. Los elegidos que acepten la notificación entrarán en funciones a partir del momento de la publicación.

Artículo 18
Cuando uno de los miembros elegidos cese en su cargo, los Delegados y Vicedelegados de Facultad se reunirán en el lugar y fecha acordados previamente con el Secretario General de la Universidad para elegir un nuevo Delegado de Estudiantes como miembro del Claustro Académico. Cada persona expresa -de forma personal, escrita y secreta- un único voto, en el que puede indicar un nombre o dos, en función del número de miembros del Senado Académico que se renueve. Resultan elegidos los Delegados o Vicedelegados que hayan alcanzado el mayor número de votos válidos. Para que estas elecciones sean válidas, deben estar presentes las tres cuartas partes de los votantes con derecho a voto. En presencia del Secretario General, los elegidos deberán firmar su aceptación del nombramiento, momento a partir del cual los que acepten tomarán posesión del cargo.

Artículo 19
Los representantes cesan en su cargo por los siguientes motivos:
1) renuncia voluntaria aceptada por el Consejo al que pertenecen;
2) el cese de la condición de estudiante en la Universidad;
3) entrada en funciones de los nuevos representantes
4) la destitución, que tiene lugar cuando la mayoría absoluta de los electores del representante en cuestión presenta una moción de censura, y ésta es aprobada, mediante votación nominal y secreta, por 2/3 de los electores.
Si un representante deja el cargo, la vacante se cubrirá mediante una nueva elección de acuerdo con el presente Reglamento.

4. Disposiciones generales

Artículo 20
Para que las decisiones de cada Consejo de Estudiantes sean válidas, se requiere la debida convocatoria de sus miembros; la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y la aprobación de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, la persona que preside la reunión decide. Antes de cualquier votación, cualquier miembro del Consejo puede exigir que ésta sea secreta.

Artículo 21
Cada Consejo es competente en su ámbito, de acuerdo con este Reglamento. Una junta de rango superior sólo puede tratar asuntos que sean competencia de una junta de rango inferior cuando ésta o dos tercios de los estudiantes representados por la junta inferior lo soliciten.

Artículo 22
Sólo el Delegado o el Vicedelegado de Alumnos de la Facultad o del Curso o Especialidad podrán disponer de los fondos económicos de la representación estudiantil, ya sean procedentes de subvenciones de la Universidad, de aportaciones de los alumnos o de otras fuentes, y deberán actuar conjuntamente en la disposición de los fondos de su nivel. Los Consejos respectivos aprueban el presupuesto anualmente y lo modifican cuando es necesario. Los Delegados y Vicedelegados deben informar a sus propios Consejos.

Artículo 23
Las asambleas generales de los estudiantes -ya sea de Curso, Especialización o Facultad- son convocadas por el Consejo correspondiente, se realizan en el lugar, día y hora acordados con la autoridad académica competente, y se desarrollan de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

Artículo 24
El Consejo de Estudiantes de la Facultad podrá proponer al Rector Magnífico de la Universidad las modificaciones del presente Reglamento que considere oportunas. Estas propuestas requieren la opinión favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 25
Los representantes de los estudiantes tienen un serio deber de confidencialidad y lealtad con respecto a cualquier información personal, académica, económica, etc., relativa a sus compañeros o a la Universidad, a la que hayan tenido acceso en virtud de sus funciones. El incumplimiento de este deber constituye una falta grave, sancionable de acuerdo con las normas vigentes de la Universidad en materia de disciplina estudiantil.

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